JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROSSI OSVALDO c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS en causas previsionales análogas a precedentes anteriores sobre mora de la administración. Dejó sin efecto las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento remitiéndose a los fundamentos de los precedentes Boggero, Vago y Luaces Lago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 313. XXXIV. RHE
Amparo por mora Anses Seguridad social Beneficios previsionales Recurso extraordinario Mora de la administracion Precedentes analogos Remision a fallos anteriores Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Osvaldo Rossi y otros accionantes (Aguirre, González Baños, Décima y Lencina) en causas previsionales.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos previsionales vinculados a la mora de la administración en el otorgamiento de los beneficios (amparos por mora).

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles los recursos extraordinarios de la demandada y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen. Las quejas se agregan al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos efectuados remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en los precedentes B.1524.XXXII 'Boggero, Carlos c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administración'; V.111.XXXIII 'Vago, Alicia Sara c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administración' y L.202.XXXIV 'Luaces Lago, Antonio c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administración', fallados el 10 de diciembre de 1997 y 16 de marzo de 1999, respectivamente, a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios; remite a los precedentes citados.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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