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Corte Suprema

PRADA ERRECART PEDRO HORACIO c/ s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Pedro Horacio Prada Errecart en una acción de amparo y declaró formalmente admisible el recurso extraordinario federal. Dejó sin efecto la sentencia y la aclaratoria apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por remisión a los fundamentos del precedente Fallos 318:2344.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 95. XXXIV. RHE
Queja Recurso extraordinario Amparo Admisibilidad formal Fundamentacion del recurso Remision a precedente Fallos 318:2344 Apelacion federal Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Pedro Horacio Prada Errecart.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (el fallo no identifica a la contraparte en el amparo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo; el texto no especifica el reclamo de fondo.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se dejan sin efecto la sentencia y la aclaratoria apeladas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en el precedente de Fallos: 318:2344 [...], a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, sólo corresponde añadir, en orden a la satisfacción del recaudo relativo a su debida fundamentación que el recurso extraordinario ha sido articulado en términos que permiten apreciar la sustancia de los agravios, máxime cuando en supuestos como el de autos -acción de amparo-, no corresponde extremar las exigencias formales para la procedencia de la apelación federal (Fallos 307:1039, consid. 4 i° fine, y sus citas)."

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