JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LABORATORIO FILAXIS s/INFRAC. LEY 16.463

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido en la causa Laboratorio Filaxis s/ inf. Ley 16.463 y revocó la sentencia apelada. Ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento, remitiéndose a los fundamentos de la causa Laboratorios Rontag por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 78. XXXIV. REX
Recurso extraordinario Admisibilidad Ley 16.463 Medicamentos Remision a precedente Cuestiones sustancialmente analogas Revocacion Reenvio al tribunal de origen Laboratorios rontag.

¿Quién es el actor?

No surge del fallo (se trata de un incidente de planteo de recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

No surge del fallo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de planteo de recurso extraordinario en una causa por infracción a la Ley 16.463 (medicamentos).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con devolución de los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa L.15.XXXIII 'Laboratorios Rontag s/ ley 16.463', fallada el 12 de mayo de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Los votos de los ministros se limitan a esa remisión; el voto del ministro Petracchi, que adhiere a la solución, se remite a su voto en la causa "Laboratorios Rontag" (no hay votos en disidencia).

Normas que cita

  • Ley 16.463

Fallos que cita

  • Laboratorios Rontag s/ ley 16.463CSJN · 12/05/1998

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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