JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SALES CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio conforme a la movilidad prevista en la ley 24.463 y su relación con la ley 23.928. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, aplicando la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro a la movilidad posterior a la vigencia de la ley 23.928, y declaró desierto el recurso de la ANSeS por no presentar memorial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 238. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 23.928 Anses Recurso ordinario de apelacion Memorial desierto Precedente sanchez Precedente badaro Intereses spitale

¿Quién es el actor?

Carlos Sales.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (movilidad jubilatoria).

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de apelación de la ANSeS y procedente el del actor; se revocó la sentencia apelada en los términos de "Sánchez"; se confirmó lo decidido en materia de intereses según "Spitale"; y se ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a lo consentido y a lo resuelto, con remisión de las actuaciones para eventual devolución según "Badaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del actor que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez") y en la causa B.675.XLI. "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"El planteo de inconstitucionalidad de los arts. 5 y 16 de la ley 24.463 formulado por el titular, debe ser desestimado ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podría haberle ocasionado."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 5, 16 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • SpitaleCSJN

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