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Corte Suprema

JOSE LUIS LOMBARDI S.A. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO -INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR EL FISCO NACIONAL

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por el Fisco Nacional contra la denegación de un recurso extraordinario en un incidente de verificación de crédito dentro de un concurso preventivo. El tribunal consideró que el recurso extraordinario era inadmisible conforme al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y condenó al Fisco a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encontraba diferido según la acordada 4/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 4. XXXV. RHE
Concurso preventivo Verificacion de credito Fisco nacional Recurso de hecho Recurso extraordinario Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Acordada 4/91 Deposito diferido Direccion general impositiva

Actor/quien recurre: Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).

Demandado/contraparte: José Luis Lombardi S.A., en concurso preventivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de verificación de crédito promovido por el Fisco Nacional dentro del concurso preventivo de José Luis Lombardi S.A.

¿Qué se resolvió?

se desestima la queja; se condena al Fisco Nacional (DGI) a satisfacer el depósito correspondiente, diferido conforme la acordada 4/91 (fs. 1).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

El fallo no contiene mayores desarrollos argumentales; la decisión se funda exclusivamente en la inadmisibilidad del recurso extraordinario por aplicación del artículo 280 del CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución Acordada 4/91

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