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Corte Suprema

DANERI JORGE O. Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

Vecinos y entidades ambientalistas promovieron amparo contra el decreto 1609/96, que aprobó términos de referencia para un estudio de factibilidad del Proyecto de Desarrollo Económico Integral para la zona del Paraná Medio, a cargo exclusivo de Energy Developers International, y le otorgó prioridad y propiedad del proyecto. La Cámara Federal de Paraná confirmó la declaración de inconstitucionalidad del decreto, y el Procurador General dictaminó que corresponde admitir la queja y revocar la sentencia en cuanto fue materia del recurso extraordinario, por falta de legitimación de los amparistas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 313. XXXIII. RHE
Legitimacion activa Caso o controversia Amparo ambiental Decreto 1609/96 Parana medio Estudio de factibilidad Evaluacion de impacto ambiental Energy developers international Comision de evaluacion y seguimiento Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Jorge Oscar Daneri y otros, vecinos de la ciudad de Paraná, abogados, legisladores provinciales, representantes de entidades ambientalistas y especialistas en ambiente.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad y arbitrariedad del decreto 1609/96, que aprueba los términos de referencia para el estudio de factibilidad del "Proyecto de Desarrollo Económico Integral para la zona del Paraná Medio", lo asigna en exclusividad a Energy Developers International (art. 1), le otorga la propiedad exclusiva al consorcio (art. 2) y reconoce prioridad al grupo empresario para su concreción y explotación (art. 3).

¿Qué se resolvió?

en primera instancia se hizo lugar al amparo y se declaró la inconstitucionalidad del decreto 1609/96. La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó esa decisión. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, denegado, y dedujo queja. El Procurador General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, considerar mal denegado el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de ese recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los amparistas, contrariamente a lo sostenido por el a-quo, carecen de legitimación para demandar el cumplimiento del procedimiento establecido por el decreto N° 292/96 y la intervención de las provincias involucradas en el proyecto. En efecto, aún admitiendo la validez del cuestionamiento efectuado respecto de la falta de participación de las provincias en la Comisión del art. 31 del decreto N° 292/96, cabe señalar que ellas serían las únicas afectadas por ese irregular procedimiento y, por ende, quienes se encontrarían legitimadas para reclamar judicialmente el derecho que les pueda corresponder y no los actores, cuyos derechos no pueden resultar afectados por la medida impugnada."

"En tales condiciones, aceptar la pretensión de los accionantes, tal como sucedió en las instancias anteriores, importaría el ejercicio de jurisdicción fuera del marco de una causa o controversia, en clara transgresión del art. 116 de la Constitución Nacional y 21 de la ley N° 27, en los términos de reiterada jurisprudencia del Tribunal."

"A mayor abundamiento, ... los amparistas no invocaron, y por ende no acreditaron, ejercer la representación de ninguna de las provincias integrantes de la Comisión del artículo 31 del decreto N° 292/96, ni de la Provincia de Entre Ríos en donde habitan."

Respecto de la existencia de caso o controversia, el dictamen cita la doctrina de Fallos 306:1125 (concurrencia del juez Frankfurter): la acción impugnada debe afectar substancialmente los intereses legales del peticionante, de manera suficientemente directa, y haber llegado a una concreción bastante en el ámbito administrativo.

Normas que cita

  • Decreto 1609
  • Decreto 292arts. 3, 4, 31, 41
  • Decreto 869
  • Ley 24.354arts. Anexo I, inc. 14 · Inversion publica nacional -observada-
  • Ley 23.879Obras hidraulicas
  • Ley 24.539Obras hidraulicas
  • Ley 16.986art. 8 · Amparo
  • Ley 24.375Convenios
  • Ley 23.054Pacto san jose de costa rica
  • Constitución Nacionalarts. 1, 5, 16, 41, 43, 75 inc. 22, 116, 124
  • Decreto 833 (Entre Ríos)art. 11
  • Ley 27art. 21

Fallos que cita

  • MARTINCorte Suprema · Fallos 306:1125
  • Fallos 242:353CSJN
  • Fallos 306:1125CSJN

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