CURTI LUISA MARTINA EDIT c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema rechazó el planteo tardío de la actora y declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios en un reajuste previsional contra la ANSeS. Confirmó la sentencia apelada según lo resuelto en Spitale en materia de tasa de interés, y remitió a los fundamentos de Perletto y Badaro para el cumplimiento y la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995.
¿Quién es el actor?
Luisa Martina Edit Curti (jubilada titular).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de fs. 154/154 vta. (tendiente a aplicar el precedente "Sánchez" fuera de plazo); se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada según "Spitale"; y se ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida del fallo y a lo resuelto en la presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1): "Los agravios de las partes dirigidos a impugnar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad."
Considerando 2): las objeciones de la demandada sobre plazo y modalidades de cumplimiento "resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ("Perletto") y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."
Considerando 3): los planteos de la actora sobre un método de movilidad posterior al 31 de marzo de 1995 "llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios'".
Considerando 4): los agravios vinculados con los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 "deben ser desestimados ya que no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que las normas podrían haberle ocasionado."
Considerando 5): el planteo de la titular (fs. 154/154 vta.), "con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez')", remite a cuestiones análogas a las examinadas en "Andino" y "Cortiñaz", por lo que se rechaza.
No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- BadaroCSJN · 08/08/2006
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · 09/08/2005
- CortiñazCSJN · 09/08/2005
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