CAMPOS URSULO RANULFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la concesión de la jubilación por invalidez tras haberle sido otorgado un beneficio provisorio que luego se suspendió. La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS dictar un nuevo acto administrativo concediendo el beneficio, con pago retroactivo desde noviembre de 1993, por haberse acreditado la incapacidad laboral necesaria.
¿Quién es el actor?
Isidro Gastón Arizmendi Mansilla.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación y retiro por invalidez.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance indicado (emisión de un nuevo acto administrativo que conceda el beneficio dentro de los 90 días de firme la decisión y pago retroactivo desde noviembre de 1993).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones respecto de la decisión de ordenar el dictado de un nuevo acto administrativo que conceda el beneficio de jubilación por invalidez sólo ponen de manifiesto meras discrepancias genéricas con la forma en que se resolvió, dado que en la causa se encuentra acreditada la incapacidad laboral necesaria para acordar la mencionada prestación (…) y la demandada omite considerar que dicho beneficio ya había sido otorgado en forma provisoria por un año, oportunidad en la que debió haber evaluado el cumplimiento de los recaudos exigidos para adoptar dicha decisión".
"no corresponde fijar que el pago retroactivo de la prestación previsional se efectúe desde la fecha de la sentencia judicial como pretende la demandada, ya que (…) dicho pago debe calcularse desde que el beneficio fue suspendido, es decir, desde noviembre de 1993, fecha de vencimiento de la jubilación por invalidez provisoria".
Sobre los nuevos servicios alegados por la demandada: "más allá del carácter genérico e insuficiente de dicho agravio, que tampoco se encuentra sustentado en las actuaciones, (…) al pagar el retroactivo del beneficio provisorio otorgado, la Administración Nacional de la Seguridad Social practicó la liquidación de los haberes correspondientes al período enero-noviembre de 1993, oportunidad en la que debió haber contemplado si existía alguna de las incompatibilidades contempladas por la ley aplicable al caso".
Sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463: "remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 323:4004 ('Leonardini') y 325:2556 ('Coter'), a los que cabe remitir por razón de brevedad".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
- CoterCSJN · Fallos 325:2556
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