CARDINALI ROSETTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en el reclamo de reajuste jubilatorio promovido contra la ANSeS. Revocó la sentencia de la Cámara en el alcance fijado por el precedente Sánchez, confirmó lo decidido sobre intereses conforme a Spitale y ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Rosetta Cardinali (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio ("reajustes varios").
¿Qué se resolvió?
revocar la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el alcance dispuesto por el precedente "Sánchez", confirmar lo decidido en materia de intereses según "Spitale" y hacer saber a la ANSeS que debe cumplir la parte consentida del fallo y lo resuelto en esta sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la demandante que se relacionan con la necesidad de revisar el criterio fijado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328: 1602 y 2833 ('Sánchez'), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"Los planteos que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Las cuestiones planteadas por la demandada, vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), a cuyos fundamentos cabe remitir."
"Los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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