ENRIQUE ALCIDES c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Se planteó recurso de hecho contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley en un pleito de honorarios, dejando firme la base regulatoria fijada sobre el valor actualizado de una demanda totalmente desestimada. La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
Actor (quien pide la queja/recurso): la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en representación de la demandada.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (parte demandada en el juicio originario, que resultó vencedora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la regulación de honorarios sobre la base del valor actualizado de la demanda de Alcides Enrique, íntegramente desestimada.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente la queja y el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien, como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria -en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan- cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional".
"...la Suprema Corte desestimó el recurso local sin hacerse cargo de los reparos que formuló la apelante acerca de que el fallo ... conducía a una situación irritante y descabellada en desmedro de quien resultó vencedor en el pleito..."
"...la índole de los planteos exigía dilucidar si la decisión de la justicia ordinaria provincial importaba consagrar una solución absurda (doctrina de Fallos: 318:558) mediante la fijación de una base regulatoria sobre pautas irrazonables, que no resultaban susceptibles de revisión ulterior."
"Lo expuesto conduce a la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido en los términos de conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
Fallos que cita
- Fallos 311:1446CSJN
- Fallos 315:2364CSJN
- Fallos 318:558CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.