CURTO HUGO OMAR c/ s/SOLICITA NULIDAD DE CONVOCATORIA CONGRESO NACIONAL DEL 17/7/98 - PARTIDO JUSTICIALISTA
Se trataba de una impugnación de la convocatoria del Congreso Nacional del Partido Justicialista realizada el 17/7/98, resuelta por remisión a un precedente análogo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Nacional Electoral y rechazó íntegramente la demanda.
¿Quién es el actor?
Hugo Omar Curto (solicita la nulidad de la convocatoria del Congreso Nacional del 17/7/98 del Partido Justicialista).
¿A quién se demanda?
Partido Justicialista, orden nacional (representado por César Arias en el recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la convocatoria del Congreso Nacional Justicialista del 17/7/98 y de lo dispuesto en esa sesión.
¿Qué se resolvió?
la mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó el fallo de la Cámara Nacional Electoral, que había declarado la invalidez de la sesión, y rechazó íntegramente la demanda. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remitió a la sentencia dictada el 13 de abril de 1999 en la causa P.115.XXXV "Pepe, Lorenzo", por tratarse de cuestiones de sustancial analogía. Los considerandos del fallo de mayoría se remiten a esa causa, que no se transcriben en este texto.
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvieron que el recurso extraordinario de fs. 108/114 vta. reproducía literalmente el deducido en "Pepe", por lo que correspondía desestimar la queja remitiéndose a la disidencia allí formulada. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Pepe, Lorenzo s/ suspensión convocatoria Congreso Nacional Justicialista del 17/7/98CSJN · 13/04/1999
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