JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CARRANZA OMAR ALBERTO c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por varios beneficiarios contra el Instituto Provincial de Previsión Social y dejó sin efecto las sentencias apeladas, ordenando dictar nuevo fallo conforme a lo resuelto. Maqueda y Argibay, en disidencia, habrían declarado inadmisibles los recursos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2449. XL. RHE
Recurso extraordinario Prevision social Beneficios previsionales Instituto provincial de prevision social Remision al dictamen fiscal Nuevo fallo Costas Admisibilidad Art. 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Omar Alberto Carranza y otros beneficiarios (Boschero, Bruglieri, Basso, Carrero, García, Granada, Novarino, Soldo, Vandoni, Varela y Zentner), todos en litigio contra el organismo previsional.

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de Previsión Social (en algunos casos, Instituto Autárquico Unificado de Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

los reclamos de los beneficiarios frente al organismo previsional provincial, cuyo detalle no surge de la resolución.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas, se impusieron las costas por su orden y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Se remitió al dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante "por razón de brevedad".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de los apelantes encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos este Tribunal se remite por razón de brevedad." La resolución no desarrolla fundamentos propios.

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Maqueda y Argibay sostuvieron que "los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y propusieron desestimarlos. Esta postura quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.