BENDER HUMBERTO JORGE c/ CAMEA S.A. s/INCONST.ART. 245 LCT-MONTO BASE CALC.INDEM.
Un trabajador promovió demanda contra Camea S.A. reclamando indemnizaciones fundadas en la ley 9688 y en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, sin aplicar el tope de la resolución del Consejo Nacional de Salario Vital Mínimo y Móvil. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó dictar un nuevo fallo, por considerar que los agravios sobre arbitrariedad suscitaban cuestión federal análoga a la resuelta en Fabbro c/ Camea S.A..
¿Quién es el actor?
Humberto Jorge Bender.
¿A quién se demanda?
Camea S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones fundadas en la ley 9688 y en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, esta última sin aplicar el tope fijado por la resolución N° 2/89 del Consejo Nacional de Salario Vital Mínimo y Móvil.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario en lo referido a la indemnización de la ley 9688 (art. 280 del CPCCN). En cambio, admitió la cuestión federal respecto de los demás agravios, por remitir a cuestiones análogas a las resueltas en "Fabbro". Hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "en lo atinente a la indemnización reconocida con fundamento en la ley 9688, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Considerando 3°: "los restantes agravios -planteados con sustento en la doctrina de la arbitrariedad- suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento en esta instancia, pues remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en F.461.XXXIII. 'Fabbro, Luis Antonio c/ Camea S.A.', sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."
Parte dispositiva: "se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, según corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente."
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Normas que cita
- Ley 9688
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 2/89
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fabbro, Luis Antonio c/ Camea S.A.CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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