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Corte Suprema

BRANDA CARLOS ERNESTO c/ s/PLANTEA NULIDAD CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DEL PARTIDO JUSTICIALISTA DEL 17/7/98

Carlos Ernesto Branda promovió una acción de nulidad contra la sesión extraordinaria del Congreso Nacional del Partido Justicialista del 17/7/98, en la que se resolvió sobre la validez de los poderes de los congresales de la Provincia de Formosa. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Nacional Electoral y rechazó íntegramente la demanda, por considerar que la decisión partidaria no era manifiestamente irrazonable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 127. XXXV. RHE
Partidos politicos Nulidad de congreso partidario Validez de poderes de congresales Carta organica partidaria Justicia intrapartidaria Irrazonabilidad Recurso extraordinario Ley 48 Partido justicialista Formosa.

¿Quién es el actor?

Carlos Ernesto Branda.

¿A quién se demanda?

Partido Justicialista (orden nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la sesión extraordinaria del Congreso Nacional del Partido Justicialista del 17/7/98 y de lo allí dispuesto.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario, revocó la decisión de la Cámara Nacional Electoral y rechazó íntegramente la demanda. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"lo atinente a la validez de los poderes de los congresales por la Provincia de Formosa fue resuelto en forma adversa a sus pretensiones por el congreso partidario que, de acuerdo con el art. 22 de la Carta Orgánica de la agrupación, es el 'único juez' en la materia, sin que se advierta que tal decisión sea manifiestamente irrazonable en virtud de los elementos que tuvo en cuenta para emitir su juicio." La mayoría remitió, en lo pertinente, a los fundamentos del voto del juez Boggiano en la causa P.115.XXXV "Pepe, Lorenzo".

¿Cómo votaron los jueces?

en la causa B.127.XXXV votaron por desestimar la queja, remitiendo a su disidencia en la causa P.115.XXXV. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pepe, Lorenzo s/ suspensión convocatoria Congreso Nacional Justicialista del 17/7/98CSJN · 13/04/1999

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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