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Corte Suprema

BLANCO VILLALBA MARCELO Y OTROS c/ BANCA NAZIONALE DEL LAVORO Y OTRO s/RELACION LABORAL- LOCACION DE SERVICIOS

La Corte Suprema hizo lugar al pedido de nulidad interpuesto contra la resolución que había tenido por desistida una queja por falta de integración del depósito del art. 286 del CPCCN. La Corte admitió la excepción a su doctrina que impide recursos contra sus sentencias, por no haberse efectuado la intimación previa exigida por el art. 47 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 467. XXXIV. RHE
Recurso de hecho Queja Nulidad Deposito previo Art. 286 cpccn Domicilio constituido Intimacion previa Art. 47 reglamento para la justicia nacional Excepcion a irrecurribilidad Procedimiento

¿Quién es el actor?

Marcelo Blanco Villalba y otros (recurrente).

¿A quién se demanda?

Banca Nazionale del Lavoro y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho (queja) por el que se pretendía la revisión de la denegatoria de un recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto lo dispuesto a fs. 71, se tuvo por integrado el depósito de la boleta de fs. 74 y por constituido el domicilio indicado a fs. 72.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sostiene que la providencia por la cual se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Tribunal -ante su omisión involuntaria- le impidió tomar conocimiento de la intimación de fs. 69 y que, por dicha razón, efectuó el depósito con posterioridad a la decisión que impugna."

"Que, en el caso, corresponde hacer excepción a la doctrina de esta Corte según la cual sus sentencias no son susceptibles de los recursos de nulidad o revocatoria, habida cuenta de que no se efectuó intimación ante el incumplimiento de lo establecido por el art. 47 del Reglamento para la Justicia Nacional, por lo cual la providencia de fs. 70 fue prematura."

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Reglamento para la Justicia Nacionalart. 47

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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