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Corte Suprema

DUHALDE EDUARDO ALBERTO c/ s/NULIDAD CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DEL 17/7/98 -MEDIDA DE NO INNOVAR- PARTIDO JUSTICIALISTA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por mayoría de cinco votos, revocó la decisión de la Cámara Nacional Electoral que había declarado inválida la sesión extraordinaria del Partido Justicialista del 17 de julio de 1998 y rechazó íntegramente la demanda. Remitió a los fundamentos de la causa Pepe, en la que los mismos ministros disidentes habían sostenido posición contraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 81. XXXV. RHE
Partido politico Sesion extraordinaria Congreso nacional justicialista Nulidad de asamblea partidaria Medida de no innovar Recurso extraordinario Queja Ley 48 Art. 16 Vida interna de los partidos Competencia electoral

¿Quién es el actor?

Eduardo Alberto Duhalde, en su carácter de promotor de la nulidad.

¿A quién se demanda?

Partido Justicialista (orden nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la sesión extraordinaria del Congreso Nacional del Partido Justicialista del 17/7/98 y de lo allí dispuesto, con medida de no innovar.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca el fallo y se rechaza íntegramente la demanda. Costas por su orden en función de la índole de las cuestiones debatidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría sostuvo que las cuestiones guardan sustancial analogía con las resueltas en la causa P.115.XXXV "Pepe, Lorenzo s/ suspensión convocatoria Congreso Nacional Justicialista del 17/7/98", sentencia del 13 de abril de 1999, a la que remite por razón de brevedad. Es el fundamento central de la decisión. Se ejerció la facultad del art. 16, segunda parte, de la ley 48.

¿Cómo votaron los jueces?

la Cámara Nacional Electoral había declarado la invalidez de la sesión por remisión a la causa "Pepe"; el recurso extraordinario era reproducción literal del deducido en esa causa; por ello, en disidencia, sus firmantes remiten a su propia disidencia en aquel pronunciamiento y votan por desestimar la queja. Esta posición no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Pepe, Lorenzo s/ suspensión convocatoria Congreso Nacional Justicialista del 17/7/98CSJN · 13/04/1999

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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