RODRIGUEZ GALILEO EDUARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/EJECUCION PREVISIONAL
Rodríguez, jubilado, promovió la ejecución de una sentencia de reajuste de haberes previsionales contra la ANSeS, que liquidó diferencias a su favor. La Corte Suprema declaró mal denegado el recurso ordinario, revocó la sentencia de la alzada que había aprobado una liquidación que no respetaba la fórmula fijada en la sentencia firme, y confirmó las decisiones de primera instancia sobre verificación de pagos.
¿Quién es el actor?
Galileo Eduardo Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 y ordenado el reajuste del haber previsional según la variación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción, cuando las diferencias superaran el 10%.
¿Qué se resolvió?
se declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación, se revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 196/200), que había aprobado la liquidación del actor, y se confirmaron las decisiones de fs. 124 y 143/144 sobre verificación de pagos efectuados por el organismo previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"resoluciones como la recurrida, dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva, no revisten el carácter de sentencia definitiva exigido para la admisibilidad del recurso ordinario. No obstante, la regla enunciada no es más que una formulación general que... debe ser dejada de lado en los casos de excepción en que se demuestre que lo decidido es ajeno al pronunciamiento que se ejecuta o importa apartamiento palmario de lo resuelto en él".
"la sentencia de la alzada que los convalida no resulta derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa y debe ser revocada."
"en modo alguno pueden excluirse del cálculo a realizar los pagos imputables a los períodos ejecutados que hubieran sido realizados por el organismo previsional, máxime cuando ellos provendrían del cumplimiento de normas de carácter general dictadas en la materia (leyes 23.982 y 24.130 y decreto 2140/91)."
La liquidación no respetaba la fórmula de la sentencia: el actor utilizó un informe de la Asociación de Compañías de Seguros sobre gerentes de producción, sin considerar el haber máximo del art. 55 de la ley 18.037.
"los entes previsionales no son llamados a juicio para defender intereses propios, sino que su tarea se proyecta hacia la protección del fondo común de todos los agentes pasivos."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.283
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 24.130Impuestos
- Decreto 2140/91
Fallos que cita
- Fallos 306:1728CSJN
- Fallos 222:215CSJN
- Fallos 315:1169CSJN
- Fallos 319:2122CSJN
- Fallos 240:297CSJN
- Fallos 243:398CSJN
- Fallos 300:895CSJN
- Fallos 305:1834CSJN
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