JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SOUTH AMERICAN DEVELOPMENT COMPANY c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES Y OTRO s/CONTRATO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema desestimó el recurso de la AFIP-DGI por falta de gravamen, confirmó la condena contra Y.P.F. S.A. y el Patrimonio en Liquidación del BANADE por el ahorro obligatorio y modificó las costas, que fueron impuestas a las demandadas en ambas instancias por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN). La mayoría sostuvo que las utilidades por venta de títulos públicos no provenían del contrato y confirmó la sentencia en ese punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 604. XXXIII. ROR
Ahorro obligatorio Contrato de produccion de petroleo Clausula xxiii (22) Gravamenes contractuales Resultados financieros Titulos publicos Costas Principio objetivo de la derrota Falta de gravamen Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

South American Development Company (cesionaria: Astra Compañía Argentina de Petróleo S.A.).

¿A quién se demanda?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Sociedad del Estado (luego Y.P.F. S.A.) y el Banco Nacional de Desarrollo (luego "Patrimonio en Liquidación" del BANADE). Terceros citados: Estado Nacional (Ministerio de Obras y Servicios Públicos) y AFIP-Dirección General Impositiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de las sumas pagadas en concepto de ahorro obligatorio (ley 23.256), con más daños y perjuicios, con fundamento en la cláusula XXIII (22) del contrato de producción de petróleo "7559", que imponía a Y.P.F. el pago de los gravámenes relacionados con el contrato.

¿Qué se resolvió?

(i) desestimar el recurso ordinario de la AFIP-DGI con costas; (ii) confirmar la sentencia en lo principal que decide y modificarla en cuanto a las costas, imponiéndolas a las demandadas en ambas instancias; (iii) imponer las costas de esta instancia a las demandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la admisibilidad del recurso de la AFIP: "en atención a que el presente pleito no implica un juicio por repetición de gravámenes contra el Fisco y a que la condena contenida en el fallo apelado sólo afecta a Y.P.F., Sociedad Anónima, al Patrimonio en Liquidación del Banco Nacional de Desarrollo y al Estado Nacional compareciente por su condición de avalista de una de las demandadas... no se advierte que lo decidido por el a quo le cause un perjuicio concreto a la apelante".

Sobre los resultados financieros: "la existencia de utilidades generadas en la diferencia de cotización de los títulos públicos constituyen ganancias financieras perfectamente escindibles del contrato principal, aun cuando su causa remota pueda encontrarse en aquél... tal concepto no puede considerarse como proveniente de modo directo del cumplimiento contractual".

Sobre las costas: "el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector, derivado del hecho objetivo de la derrota", y las excepciones "deben admitirse restrictivamente y sobre la base de circunstancias objetivas y muy fundadas".

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Moliné O'Connor votó (en disidencia) por revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda, imponiendo las costas por su orden por la complejidad de la cuestión; el juez Boggiano votó en el mismo sentido en cuanto a la revocación, por remisión a su voto en la causa "Unola". Estos criterios no integran la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 23.256
  • Ley 17.246
  • Decreto 620
  • Decreto 1027
  • Decreto 2778
  • Decreto 1106
  • Ley 24.145arts. 6, 7, 8, 9 · Y.p.f. s.a.
  • Decreto 546arts. 1, 2
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 apartado a
  • Ley 21.708
  • Resolución 1360
  • CPCCNarts. 68, 96 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Unola de Argentina Ltda. c/ Y.P.F.CSJN · 06/10/1998
  • Unola de Argentina Ltda. c/ Y.P.F.CSJN · 20/10/1998
  • Fallos 314:989CSJN
  • Fallos 312:889CSJN
  • Fallos 311:1914CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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