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Corte Suprema

BEDERKA MARTHA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y admitió los de la actora y del Ministerio Público. Revocó la sentencia apelada, aplicando el criterio de los precedentes Sánchez y Badaro sobre movilidad, y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por haber sido efectuada en abstracto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2937. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.463 Ley 23.928 Solidaridad previsional Inconstitucionalidad en abstracto Recurso ordinario Anses Precedente sanchez Precedente badaro

¿Quién es el actor?

Martha Bederka.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró desierto el recurso ordinario de la demandada, procedentes los interpuestos por la actora y por el Ministerio Público, y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Sánchez" y de lo decidido sobre la validez constitucional de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. Ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la titular que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez") y en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Respecto de los agravios del Ministerio Público vinculados con los artículos 22 y 23 de la ley de solidaridad previsional, no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN

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