QUIRICO PIERINO BAUTISTA c/ ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS s/ACCIDENTE LEY 9688
La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la Administración General de Puertos en un juicio por accidente de trabajo, por entender que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X) desestimó como extemporáneo el recurso de queja omitiendo considerar la prueba de la fecha de notificación, lo que torna su sentencia arbitraria. Propone dejarla sin efecto y devolver la causa para que se dicte un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Quirico Perino Bautista.
¿A quién se demanda?
A.G.P. (Administración General de Puertos), parte recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente de trabajo (ley 9688, en el encabezado) y liquidación de la condena; la accionada pidió la aplicación de la ley 24.283.
¿Qué se resolvió?
El primer juez desechó la aplicación de la ley 24.283 y aprobó la liquidación. La Cámara desestimó in límine por extemporáneo el recurso de queja. Este dictamen propone declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sostiene la Administración General de Puertos en su recurso que el tribunal a quo, al desestimar su presentación directa, incurrió en un supuesto de arbitrariedad. Ello es así, por cuanto reveló un excesivo rigor formal en el tratamiento del tema y una falta del debido fundamento, lo que contradice las garantías de la defensa en juicio, el debido proceso y la propiedad..."
"Sin embargo, entiendo que en el sub lite, corresponde hacer excepción a esa regla general y declarar la procedencia del recurso en examen, por aplicación de la jurisprudencia de ese Alto Cuerpo que establece que las sentencias que omiten considerar y decidir cuestiones oportunamente propuestas por las partes y, por cierto, conducentes para la solución del punto litigioso, carecen de validez como actos jurisdiccionales y deben ser dejadas sin efecto (cfse. Fallos: 303:944; 310:925, etc.)..."
"...la Sala X, empero, omitiendo toda referencia sobre el tema, consideró al quejoso notificado el día 15 de mayo, y, en consecuencia, le denegó el recurso por considerarlo fuera de término el día 22.5.98 (v. fs. 46)."
"...la omisión en que incurrió el tribunal al omitir considerar la nota en el libro de asistencia del juzgado de origen que habría hecho constar la accionada... puede llevar a considerar razonablemente que se ha dictado una sentencia arbitraria..." (v. fs. 63).
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 18.345art. 48 · Organizacion y procedimiento
- Decreto 106/98art. 48
- CPCCNart. 283 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.283
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
Fallos que cita
- Fallos 308:986CSJN
- Fallos 303:944CSJN
- Fallos 310:925CSJN
- Fallos 311:621CSJN
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