ABRILE CLAUDIO GUILLERMO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/
El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados dedujo recurso de queja contra la denegación de un recurso extraordinario en un amparo promovido por un particular. La Procuración General opina que resulta innecesario pronunciarse sobre la tacha de arbitrariedad, por remitirse a un dictamen anterior, y que corresponde analizar el planteo por cuestiones federales.
¿Quién es el actor?
Claudio Guillermo Abrile.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo promovido por el actor contra el INSSJP.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General dictamina que no corresponde pronunciarse sobre la tacha de arbitrariedad de la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (11/09/1998), ya que los agravios fueron analizados en el dictamen emitido en los autos principales. Señala que el recurso extraordinario es admisible en cuanto se cuestiona la inteligencia de normas federales (leyes 19.032 y 19.549).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"aún cuando el impugnante afirme que ataca la sentencia de que recurre por estimarla arbitraria, si lo realmente impugnado es la inteligencia dada a normas de carácter federal, resulta procedente el recurso extraordinario deducido en ese aspecto" (Fallos: 312:303 y 315:1924).
"En tales condiciones, estimo que resulta innecesario pronunciarme acerca de la aducida tacha de arbitrariedad, toda vez que los agravios que, a través de ella se pretenden someter a consideración de V.E., ya fueron analizados en mi dictamen de la fecha, emitido en los autos principales."
Argumentos del recurrente: la sentencia admite que la ley 19.032 excluye al Instituto de la Ley de Contabilidad pero igualmente la aplica; resuelve fuera de la litis (nulidad "a término", licitación, nulidad de resoluciones no pedidas); es autocontradictoria al fundar la nulidad en la falta de razones de urgencia sin considerar la presunción de legitimidad de los actos administrativos; y no considera la falta de legitimación del actor.
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Normas que cita
- Ley 19.032Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 19.549Normas
Fallos que cita
- Fallos 312:303CSJN
- Fallos 315:1924CSJN
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