BAHIA AUTOMOTORES S.A. c/ s/INCIDENTE EN AUTOS: APHAL JOSE ALBERTO S/ QUIEBRA
Se trata de un recurso de hecho contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense que confirmó la extemporaneidad de una apelación en un incidente concursal, por haberse notificado la sentencia por nota. El Procurador General dictaminó hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la decisión recurrida, por considerar que la notificación por nota vulneró el derecho de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Bahía Automotores S.A. (incidentista, apelante)
¿A quién se demanda?
Quiebra de José Alberto Aaphal (en el incidente concursal)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la decisión que declaró inoponible a la quiebra un acto de entrega de vehículos realizado en período de sospecha, y ordenó la restitución de su valor.
¿Qué se resolvió?
El Procurador General opinó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la decisión de la Suprema Corte bonaerense que tuvo por extemporáneo el recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la notificación de una resolución de esta naturaleza, que dirimió de manera definitiva las articulaciones de las partes, y en la cual se halla comprometido el derecho de propiedad, no debe regirse por el artículo 296 inciso 51 de la ley 19.551 (reproducido por el actual art. 273 de la ley 24.522) que dispone la notificación por nota, pues tal interpretación rigurosamente formal conduce a un menoscabo de principios de jerarquía superior."
"...el juez de primera instancia ordenó la notificación por cédula, ésta se cumplió, el afectado interpuso su recurso en término, con arreglo a ese trámite se sustanció y finalmente el tribunal de alzada, prescindiendo del principio de preclusión de los actos procesales, consideró extemporánea la apelación..."
"...considero que la decisión que, de oficio y a pesar del consentimiento de la contraparte, tuvo por decaído un acto de la trascendencia que tiene el recurso de apelación contra una decisión definitiva, no configura una derivación razonada del derecho vigente, e importa un menoscabo directo del derecho de defensa en juicio del apelante..."
El dictamen fundamenta la excepción a la doctrina de cuestiones procesales ajenas al recurso extraordinario en que la decisión es arbitraria por exceso ritual manifiesto.
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Normas que cita
- Ley 19.551art. 296
- Ley 24.522art. 273 · Concursos y quiebras
Fallos que cita
- Fallos 303:1040CSJN
- Fallos 306:1312CSJN
- Fallos 307:152CSJN
- Fallos 299:208CSJN
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