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Corte Suprema

ABRILE CLAUDIO GUILLERMO c/ INSS Y P s/AMPARO

El actor, profesional óptico y representante de una firma del rubro, promovió amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por una contratación directa de cobertura oftalmológica. La Procuración General opinó que el Instituto no está obligado a licitar y que la contratación no es manifiestamente ilegítima, por lo que propone revocar la sentencia que la había anulado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 467. XXXIV. REX
Amparo Legitimacion activa Contratacion directa Inssjp Ente publico no estatal Licitacion publica Libre competencia Ilegitimidad manifiesta Fallos 311:1974 Ley de procedimientos administrativos.

¿Quién es el actor?

Claudio Guillermo Abrile, por sí y en representación de Mirar S.R.L. (óptica "La Torre").

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que el INSSJP instrumente una licitación para contratar la cobertura oftalmológica de sus afiliados de Córdoba y rescinda el contrato directo vigente.

¿Qué se resolvió?

admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba, que había declarado la nulidad de las resoluciones 5/97 y 158/97 y del contrato, y ordenado una nueva contratación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Legitimación: "...encuadra en el concepto de 'afectado' que exige el art. 43, segundo párrafo, de la Constitución Nacional, para promover la acción de amparo..."; el actor "está habilitado para invocar un daño diferenciado que le ocasiona la conducta que impugna, consistente en la restricción de la competencia..."

Fondo: "...es aplicable el precedente de V.E. registrado en Fallos: 311:1974, en especial, en cuanto se refiere a la improcedencia de la acción de amparo por falta de ilegitimidad manifiesta..."

Sobre la exclusión legal: "el criterio del legislador fue dotar de amplia competencia al órgano contratante... equiparando la situación del organismo... a la de cualquier persona privada" (cita de dictamen previo, Fallos 311:1974).

Sobre la ley de procedimientos: "...no existe ninguna norma que permita extender las previsiones de la Ley de Procedimientos Administrativos, siquiera en forma supletoria, a este tipo de entes que... no integran la Administración."

Sobre el presupuesto: la afirmación de que el Instituto integra el Presupuesto General "no es correcta", pues fue desvinculado por el art. 22 del decreto 197/97.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 42, 43, 116, 117
  • Ley 19.032arts. 15, 55, 61 inc. i) · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 16.986arts. 8, 11 · Amparo
  • Ley 19.549arts. 7 incs. b), c), e), f), 11, 14, 17, 21, 71 · Normas
  • Ley 24.156art. 120 · Administracion financiera y sistemas de control
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 23.661Obras sociales
  • Ley 19.465
  • Ley 21.545
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • Decreto 9101art. 21
  • Decreto 722
  • Decreto 197arts. 22, 31 incs. d) y f)
  • Decreto 826arts. 11, 31
  • Decreto 535

Fallos que cita

  • De León, Marcelo Isaac c/ INSSJP s/ amparoCSJN · 27/09/1988 · Fallos 311:1974
  • Díaz Chavez, José y otros c/ INSSJPCSJN · 20/08/1998
  • Gómez Diez, Ricardo y otros c/ P.E.N.CSJN · 31/03/1999
  • Fallos 312:234CSJN
  • Fallos 307:2199CSJN

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