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Corte Suprema

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION c/ s/OBSERVA ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO (ART. 34 LEY 24521)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, por remisión al precedente E.65.XXXII sobre observaciones a estatutos universitarios. Revocó la sentencia apelada en cuanto ordenaba adecuar el artículo 52, inciso 23 del estatuto al artículo 75, inciso 19, tercer párrafo, de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1966. XXXII. RHE
Universidad nacional Estatutos universitarios Observacion ministerial Autonomia universitaria Articulo 34 ley 24.521 Articulo 75 inciso 19 constitucion nacional Recurso extraordinario Queja Reconocimiento de titulos Control de legalidad.

¿Quién es el actor?

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Observación de los estatutos de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco formulada por el Ministerio con fundamento en el artículo 34 de la ley 24.521.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Los votos de Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, revocaban la sentencia en cuanto ordenaba la adecuación del artículo 52, inciso 23 del estatuto, por lo que esa parte del fallo quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente E.65.XXXII, resuelto el 27 de mayo de 1999, que guarda sustancial analogía con la presente causa. El voto del juez Vázquez adhiere en esos mismos términos. La disidencia de Belluscio, Petracchi y Bossert, a la que remite Fayt en su propio voto, sostiene que corresponde revocar la sentencia en cuanto ordenó la adecuación del artículo 52, inciso 23 del estatuto al artículo 75, inciso 19, tercer párrafo, de la Constitución Nacional y a las leyes que reglamentan su ejercicio (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Fayt, en disidencia parcial, cita sus considerandos 12 y 13 de la causa U.2.XXXIII. Estos criterios son de la minoría y no reflejan la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.521art. 34 · Educacion superior
  • Constitución Nacionalart. 75
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • E.65.XXXII (Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación) formula observación estatutos U.N.C.)CSJN · 27/05/1999
  • U.2.XXXIII (Universidad Nacional de Córdoba (Dr. Eduardo Staricco - rector) s/ sumario)CSJN · 27/05/1999

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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