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Corte Suprema

CUTAIA ELIDA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó la rehabilitación de una pensión derivada del beneficio previsional de su padre, denegada administrativamente y confirmada por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema revocó la sentencia y reconoció el derecho de la actora al amparo previsional, aplicando la ley vigente al fallecimiento del causante y la finalidad tuitiva de las normas previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 343. XXXIV. ROR
Pension derivada Seguridad social Ley aplicable al deceso del causante Interpretacion finalista de leyes previsionales Incapacidad sobreviniente Hija invalida Ley 18.037 Ley 21.451 Amparo previsional Proteccion integral de la familia

¿Quién es el actor?

Elida Cutaia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rehabilitación de la pensión derivada del beneficio del padre de la actora, que luego había sido otorgada a su madre (fallecida el 13 de septiembre de 1981).

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada y se declaró el derecho de la actora al amparo previsional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la ley aplicable, el tribunal sostuvo: "dado la índole de los agravios planteados y habida cuenta de que las pensiones se rigen por la ley aplicable a la fecha del deceso del causante (Fallos: 229: 653; 232:657; 288:254 y 405; 291:350; 295:574, entre otros), corresponde examinar los alcances de las normas citadas de la ley 18.037 con anterioridad a las modificaciones introducidas por la ley 21.451, a la luz de la doctrina de la Corte en materia de interpretación de normas en esta materia."

Sobre la hermenéutica previsional, expresó: "las leyes previsionales deben interpretarse conforme a la finalidad que persiguen, lo que impide fundamentar su inteligencia restrictiva, como también que el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines que las inspiran, que no son otros que la cobertura de riesgos de subsistencia, ancianidad y protección integral de la familia."

Finalmente, valoró las circunstancias particulares de la actora: "el alto grado de incapacidad padecida... su condición de hija separada de hecho por culpa de su esposo... sin actividad lucrativa alguna e imposibilitada de obtenerla; y que después de la muerte de su padre había continuado cuidando a su progenitora en su enfermedad", lo que "justifica el acogimiento de los agravios propuestos."

La Cámara había decidido sobre la base de que la actora no estaba incapacitada al fallecimiento del padre y que el planteo se limitaba a la inconstitucionalidad de los arts. 38 y 42 de la ley 18.037, lo que la Corte consideró una omisión de valoración de normas (arts. 37, 38 y 41, redacción anterior a la ley 21.451) invocadas oportunamente.

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 37, 38, 41, 42 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 21.451arts. 38, 42 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Aguayo Melek, Susana c/ Instituto Municipal de Previsión SocialCSJN · 04/05/1995
  • Fallos 229:653CSJN
  • Fallos 232:657CSJN
  • Fallos 288:254CSJN
  • Fallos 291:350CSJN
  • Fallos 295:574CSJN
  • Fallos 319:610CSJN

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