JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GANDULFO DE PINTO ESCALIER MARIA ROSA Y OTROS c/ GANDULFO ADOLFO MARTIN Y OTRO s/SIMULACION

Los herederos reclamaron intereses por la demora en la colación de bienes donados durante el largo trámite del juicio sucesorio. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la alzada en cuanto negó esos intereses, por considerar que la eventual deuda pecuniaria derivada de la colación debe analizarse desde la perspectiva del derecho creditorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 147. XXXIV. RHE
Colacion Donacion Intereses Mora Derecho creditorio Sucesion hereditaria Cuenta particionaria Donatario de mala fe Recurso extraordinario Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

María Rosa Gandulfo de Pinto Escalier y otros (coherederos).

¿A quién se demanda?

Adolfo Martín Gandulfo (donatario obligado a colacionar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de daños e intereses durante el lapso que duró el juicio, sobre los valores que los demandados debían colacionar en la sucesión del causante.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio. Las actuaciones volvieron al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 6°: "ello es así por cuanto en el memorial respectivo la apelante, sin discutir el principio aceptado por la doctrina nacional de que el donatario obligado a colacionar no debe intereses o frutos de lo que percibe, planteó concretamente su derecho a percibirlos sobre la parte del bien colacionable perteneciente a los coherederos a partir de la notificación de la demanda, como consecuencia de su mora y de la imputada calidad de poseedor de mala fe", mientras que el voto que funda la sentencia "se limita a afirmar que los herederos no deben intereses y frutos sobre las cosas sujetas a colación, ni siquiera desde la apertura de la sucesión, guardando silencio sobre el derecho de percibirlos en el tiempo aludido por la recurrente".

Considerando 9°: "no cabe desatender la posibilidad de que los bienes de la herencia no alcancen para compensar la donación en la cuenta particionaria, caso en el cual el obligado a colacionar tendría que pagar la diferencia como si se tratase de una obligación de dar una suma de dinero".

Considerando 10°: "la prestación que constituye el objeto de la obligación, no es la entrega de una suma de dinero, sino el acto negativo de recibir menos bienes en el reparto de la herencia... Se convierte, no obstante, en una deuda pecuniaria, si la cuota de la persona obligada no alcanza para compensar el valor de la donación" (cita de Fornieles, Derecho de las sucesiones, t. I, n° 304).

Considerando 11°: "aunque la idea de la nota del codificador es correcta, no ha considerado el caso de insuficiencia para compensar bienes en la cuenta particionaria, hecho que al tiempo de hacer efectiva la responsabilidad obliga a considerar la cuestión desde la perspectiva del derecho creditorio".

Normas que cita

  • CCivarts. 3477, 519, 622, 590, 2438, 508, 509, 496
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 31
  • CPCCNart. 34 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fornieles, Salvador, Derecho de las sucesiones
  • Borda

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.