BOTO ALVAREZ FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional. Revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social respecto de la movilidad aplicable a los períodos posteriores a la ley 23.928, aplicando el criterio de Sánchez, y confirmó la tasa de interés conforme Spitale.
¿Quién es el actor?
Francisco Boto Alvarez, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad aplicable en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó lo resuelto en materia de tasa de interés conforme el precedente "Spitale"; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), y se remitieron las actuaciones a la ANSeS para que reajuste la prestación; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se devolvieron las actuaciones para considerar las restantes cuestiones planteadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que habida cuenta de que el demandante ha solicitado pronto despacho en razón de su avanzada edad, corresponde atender a las razones humanitarias invocadas y decidir como en la causa W.25.XLI. 'Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 16 de agosto de 2005, a fin de posibilitar el cobro de sus acreencias, sin perjuicio de la posterior consideración por el Tribunal de las restantes cuestiones planteadas..."
Considerando 3°: "Que los planteos del jubilado que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
Considerando 4°: "Que las objeciones de la ANSeS vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
Considerando 5°: "Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos realizados por la demandada vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
Considerando 6°: "Que los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/08/2005
- Insúa, Vicente c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 11/07/1996
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.