TECSA S.A. c/ SEGBA S.A. s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA
Tecsa S.A. reclamó a Segba S.A. el resarcimiento por la rescisión de dos contratos de obra pública. La Corte Suprema confirmó parcialmente la sentencia, la revocó en cuanto al cálculo de las multas (fijando en 42 y 30 días los atrasos) y difirió su liquidación a la ejecución de sentencia.
¿Quién es el actor?
Tecsa S.A. (por sí y como cesionaria de Norsbe Ingeniería Eléctrica S.A. y Electrificaciones del Norte S.A.).
¿A quién se demanda?
Segba S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento de daños y perjuicios por la resolución de los contratos de las órdenes de trabajo nros. 3903 y 126.127 (construcción de la línea aérea 2 x 220 KV entre S.E. Matheu-Tigre y construcción de la S.E. n° 160 - Rodríguez); pago de facturas pendientes; devolución de retenciones indebidas por multas e I.V.A.
¿Qué se resolvió?
se confirma parcialmente la sentencia apelada; se la revoca respecto del cálculo de las multas, fijando como atrasos 42 días (O.T. 3903) y 30 días (O.T. 126.127); se difiere a la ejecución de sentencia el cálculo de las multas y su compensación con facturas pendientes. Costas distribuidas 70% a cargo de la actora y 30% a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el poder de rescisión -aun cuando no esté expresamente contemplado en el contrato- constituye una prerrogativa que la Administración Pública tiene igualmente por estar ínsita en todo contrato administrativo. Mas la estipulación expresa no resulta enteramente superabundante, pues significa que en los casos que se determinen en los acuerdos de voluntades la rescisión debe sujetarse a lo establecido en ellos." (considerando 9°)
"...el plazo de entrega era una condición esencial del contrato, aceptada por ambas partes, y que hechos posteriores -totalmente ajenos a la relación contractual habida entre Tecsa y Segba- no pueden ser atendidos para valorar las circunstancias que, en su oportunidad, decidieron el distracto." (considerando 11)
"...las multas aplicadas por Segba -las que encuentran sustento en los pliegos de ambas obras- tienen por objeto sancionar la conducta o comportamiento del contratista y resultan ser la consecuencia del simple retardo incurrido. No se advierte, pues, contradicción alguna entre la pretensión de cobrar la multa impuesta y la rescisión de la relación contractual." (considerando 14)
"...en ejecución de sentencia... se proceda al cálculo correspondiente de las multas y a la compensación con las facturas pendientes, teniendo en cuenta que los atrasos fueron de 42 y 30 días en una y otra obra." (considerando 15)
Sobre el I.V.A.: "la procedencia de las obligaciones fiscales relativas a la obra pública no puede discutirse en el marco de esta demanda contenciosa..." (considerando 16). Sobre certificaciones pendientes: la falta de crítica concreta del recurrente trae aparejada la deserción del recurso en ese punto, conforme art. 280, ap. 2°, CPCCN (considerando 17).
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Normas que cita
- Decreto 1285art. 24 inc. 6° ap. a
- Ley 21.708art. 24 inc. 6° ap. a
- Resolución 1360
- Ley 13.064art. 50 · Obras publicas
- CPCCNarts. 265, 280 ap. 2°, 477, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 311:1989
- Fallos 317:1365
- Fallos 321:2473
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