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Corte Suprema

LABORATORIO FINADIET c/ s/LEY 16463

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica contra la sentencia que había revocado una multa por publicidad de productos de venta bajo receta. Declaró procedente el recurso extraordinario, reconociendo la legitimación del organismo estatal para intervenir en defensa de la legalidad de sus actos, y revocó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 191. XXXIII. RHE
Legitimacion procesal Organismo administrativo Recurso extraordinario Recurso de queja Sancion sanitaria Publicidad de medicamentos Ley 16.463 Medicamentos bajo receta Administracion nacional de medicamentos Defensa de la legalidad del acto administrativo

¿Quién es el actor?

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que impuso la sanción.

¿A quién se demanda?

Laboratorio Finadiet S.A.C.I.F.I. y su director técnico.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

sanción de multa impuesta por transgresión a los arts. 19, inc. d, de la ley 16.463 y 37 del decreto reglamentario 9763/64, que prohíben toda forma de anuncio al público de productos cuyo expendio sólo esté autorizado bajo receta.

¿Qué se resolvió?

el juez de primera instancia en lo Penal Económico había revocado la disposición sancionatoria. La Corte declaró la nulidad de la resolución de fs. 178, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas. Ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago estaba diferido por la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La razón por la cual fue denegado el remedio federal resulta contraria a la doctrina de esta Corte que reconoce a los organismos de la Administración Pública la facultad de intervenir en las instancias judiciales de apelación en defensa de la legalidad de sus actos (Fallos: 243:398; 288:400; 293:589; 303:1812; 304:1546; 305:644; entre otros)."

Respecto de los restantes agravios: "remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 321:1434, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

El a quo había denegado el recurso extraordinario por considerar que el apelante carecía de legitimación al haber resuelto la cuestión como "juez administrativo".

El voto del Dr. Petracchi coincide con los considerandos 1° a 3° de la mayoría y remite, en el considerando 4°, a los fundamentos de su voto en Fallos: 321:1434. No se registra disidencia: la decisión fue adoptada por unanimidad de los firmantes.

Normas que cita

  • Ley 16.463art. 19 inc. d
  • Decreto 9763art. 37
  • Acordada 47
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 243:398CSJN
  • Fallos 288:400CSJN
  • Fallos 293:589CSJN
  • Fallos 303:1812CSJN
  • Fallos 304:1546CSJN
  • Fallos 305:644CSJN
  • Fallos 321:1434CSJN

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