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Corte Suprema

IZAGUIRRE CARLOS ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema declaró inoficioso pronunciarse sobre el recurso de hecho deducido por Carlos Alberto Izaguirre contra el Estado Nacional, por haberse tornado abstractas las cuestiones relativas al alcance de la resolución 998/93 tras la extensión de la instrucción de la resolución 1606/98 a los casos de prescripción. No obstante, revocó la sentencia de fs. 69/72 en lo que fue materia de apelación y ordenó practicar la liquidación conforme a la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 40. XXXII. RHE
Resolucion 998/93 Resolucion 1606/98 Prescripcion Cuestion abstracta Inoficiosidad Recurso extraordinario Liquidacion de haberes Estado nacional Revocacion de sentencia Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Izaguirre.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

liquidación de haberes/montos reconocidos en el marco de la resolución 998/93 (el fallo no detalla el objeto económico concreto).

¿Qué se resolvió?

se declara inoficioso el pronunciamiento sobre el fondo del recurso; se revoca la sentencia de fs. 69/72 en lo que fue materia de apelación; se ordena a la Subsecretaría de Administración practicar la liquidación conforme a la sentencia de primera instancia; costas por su orden; se acumula la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en la resolución 1606/98 este Tribunal hizo extensiva la instrucción dispuesta en el punto 1° de la resolución 279/98 a los casos en los que correspondiera articular la defensa de prescripción; en consecuencia, las cuestiones debatidas en la presente causa, relativas al alcance de la resolución 998/93, se han tornado abstractas."

"Por ello, se declara actualmente inoficioso el pronunciamiento del Tribunal en la causa, sin perjuicio de lo cual se revoca la sentencia de fs. 69/72 en lo que fue materia de apelación (Fallos: 315:123)."

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • 998/93
  • 1606/98
  • 279/98art. punto 1°

Fallos que cita

  • Fallos 315:123CSJN

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