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Corte Suprema

GALEANO TOMAS DIONISIO s/PROMOCION A LA CORRUPCION DE MENORES Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO REITERADO EN CONCURSO IDEAL -CAUSA N° 71/04-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Tomás Dionisio Galeano en una causa por promoción a la corrupción de menores y abuso sexual con acceso carnal agravado reiterado. Dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Formosa y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por remisión a un precedente sustancialmente análogo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2288. XLI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Abuso sexual con acceso carnal agravado Promocion a la corrupcion de menores Concurso ideal Precedente salto Doble conforme Remision a precedentes Superior tribunal de justicia de formosa

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / acusación en el proceso penal (DESCONOCIDO en cuanto a la parte acusadora individual).

¿A quién se demanda?

Tomás Dionisio Galeano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la sentencia que lo condenó por promoción a la corrupción de menores y abuso sexual con acceso carnal agravado reiterado en concurso ideal (causa N° 71/04C).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia impugnada y se ordenó el dictado de nuevo pronunciamiento, acumulándose la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en "Salto, Rufino Ismael" (CSJN, 7/3/2006), y por razones de economía procesal los jueces Lorenzetti, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay dieron por reproducidos sus votos concurrentes en dicho precedente. Los jueces Highton de Nolasco y Fayt se remitieron a sus votos en "Casal" (Fallos: 328:3399). La resolución no desarrolla fundamentos propios, sino que se apoya en esas remisiones.

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