BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL
La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión que tenía por concedido el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Hipotecario en el marco de un acuerdo preventivo extrajudicial y ordenó dar traslado de dicho recurso al Banco Central de la República Argentina antes de resolver sobre su procedencia.
¿Quién es el actor?
Banco Hipotecario S.A. (peticionante del acuerdo preventivo extrajudicial).
¿A quién se demanda?
No corresponde en sentido estricto; intervino el Banco Central de la República Argentina a pedido del Ministerio Público, con sustento en la ley de entidades financieras.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación judicial de un acuerdo preventivo extrajudicial, que fue rechazado en primera instancia y confirmado por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto la providencia de concesión del recurso extraordinario (fs. 6109/6110), se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para sustanciar la apelación extraordinaria y se confirió traslado al Banco Central conforme al art. 257, segundo párrafo, CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte considera que, por la índole de las cuestiones planteadas, corresponde dar intervención al Banco Central antes de resolver la procedencia del recurso. Señala que ello se adecua a su criterio expresado en Fallos 315:283 y otros allí citados, y en Fallos 315:2567 y 2648. Como fundamento central cita: "un igual orden de razones y la índole de las cuestiones que se pretenden someter al conocimiento de esta Corte, aconsejan conferir al Banco Central de la República Argentina el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".
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Normas que cita
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 315:283CSJN
- Fallos 315:2567CSJN
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