JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CABRERA IRMA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA TRABAJADORES AUTON s/JUBILACION POR INVALIDES

La actora Irma Cabrera reclamó la jubilación por invalidez ante la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos. La Corte Suprema hizo lugar al recurso ordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo, por remisión a sus precedentes Feyte y Cabrera, Clementina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 595. XXXV. ROR
Jubilacion por invalidez Seguridad social Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos Recurso ordinario Precedente analogo Remision a fallos anteriores Nuevo fallo Sentencia dejada sin efecto.

¿Quién es el actor?

Irma Cabrera.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar al recurso ordinario de la actora, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en autos es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en la causa F.496.XXVIII 'Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos' con fecha 22 de junio de 1995 y C.413.XXXII 'Cabrera, Clementina c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos' con fecha 7 de julio de 1998, a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios: la solución se apoya íntegramente en los precedentes citados.

Fallos que cita

  • Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 22/06/1995

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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