MORENO JOSE ENRIQUE c/ PROVINCIA DE CORDOBA s/RECURSO DE APELACION
El actor promovió demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción contra la Provincia de Córdoba para obtener la nulidad de su baja del Servicio Penitenciario, su reincorporación y el pago de haberes caídos. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocar la sentencia, por haberse apartado la Cámara de lo peticionado al transformar el reclamo de haberes caídos en una indemnización por daños.
¿Quién es el actor?
José Enrique Moreno.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de las Resoluciones Nros. 39/91 y 379/91 del Ministro de Gobierno, reincorporación al cargo, pago de haberes caídos actualizados con intereses, ascensos, premios y bonificaciones durante el período de baja.
¿Qué se resolvió?
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Primera Nominación declaró la invalidez de los actos, ordenó la reincorporación y el pago de salarios caídos con actualización e intereses, tratándolos como indemnización. El Tribunal Superior de Justicia confirmó. La Procuración General dictamina hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de la demandada y revocar la sentencia en lo pertinente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la presente causa, no se persigue el resarcimiento de daños y perjuicios a raíz de la baja dispuesta por un acto administrativo que luego fue declarado nulo (...) sino que se intenta obtener la declaración de nulidad de las Resoluciones 39/91 y 379/91 (...) y el pago de los salarios caídos."
"[E]l a-quo, al establecer que 'No se trata de pagar servicios no prestados, sino de resarcir el daño ocasionado con el acto ilegítimo', se apartó de lo alegado y probado en autos por las partes, de un modo que quebró el equilibrio procesal, tal como sostiene el apelante."
Se señala además que el juzgador "endilgó a la accionada la carga de aportar las pruebas que pudieran acreditar la inexistencia o menor extensión del monto reclamado por el actor", y que el fallo "adopta una solución que resulta extraña al conflicto efectivamente sometido a su decisión, con mengua del debido proceso de la apelante".
Respecto de la arbitrariedad, se cita que "el objeto de la condena no resulta congruente con la demanda y la decisión no significa suplir una omisión del litigante sino variar la acción que se dedujo" (Fallos: 297:71; 312:2011).
Los agravios vinculados a la ilegitimidad de las resoluciones y al derecho local de procedimiento quedan excluidos de la revisión extraordinaria por tratarse de cuestiones de derecho público local con fundamentos suficientes de orden no federal (Fallos: 303:769; 311:2004).
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Normas que cita
- Ley 6704 (Cordoba)art. 74 inc. 5
- Ley 7182 (Cordoba)arts. 38, 2 inc. c, 16
- CPCCNart. 310 inc. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Moreno, José Enrique c/ Provincia de CórdobaCSJN · Fallos 310:1463
- Fallos 303:1002CSJN
- Fallos 310:928CSJN
- Fallos 313:986CSJN
- Fallos 304:730CSJN
- Fallos 311:2004CSJN
- Fallos 304:279CSJN
- Fallos 303:769CSJN
- Fallos 297:71CSJN
- Fallos 312:2011CSJN
- Fallos 313:229CSJN
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