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Corte Suprema

REY AIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que había reconocido el derecho de la pensionada Aída Rey a un reajuste de su haber previsional, rechazando la excepción de cosa juzgada opuesta por la ANSeS. El Tribunal remitió a los fundamentos de la causa Marino por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 672. XL. ROR
Cosa juzgada Reajuste de haberes Movilidad previsional Pension Anses Ley 14.499 Remision a precedente Recurso extraordinario Seguridad social Marino.

¿Quién es el actor?

Aída Rey (pensionada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de su haber previsional (reajuste por movilidad).

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por la actora respecto de la inexistencia de cosa juzgada son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa M.549.XXXVII 'Marino, Próspero c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada el 27 de marzo del corriente año, a la que cabe remitir por razón de brevedad, sin que obste a ello la circunstancia de que se solicite la aplicación de la ley 14.499, ya que el régimen por el cual se juzgó oportunamente el pedido de recomposición del haber fue el indicado por la pensionada y no apelado por las partes (fs. 45/60 y 63/vta. del expediente administrativo 804-00496974-01 agregado por cuerda)."

La decisión se apoya en la remisión a la doctrina fijada en "Marino" y en que el régimen aplicado al momento de la primera decisión administrativa fue el propio pedido por la pensionada y no fue apelado, lo que impide reabrir la discusión sobre la aplicación de la ley 14.499.

Normas que cita

  • Ley 14.499

Fallos que cita

  • Marino, Próspero c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/03/2007

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