ARROYO CARLOS MARCELO c/ EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor reclamó a Encotel la reparación de daños causados por la explosión de un libro-bomba despachado por correo. La Procuración General dictaminó que corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba, por arbitrariedad en la valoración de la prueba sobre el remitente y la falta de fundamentación de la relación causal con la conducta del correo.
¿Quién es el actor?
Carlos Marcelo Arroyo.
¿A quién se demanda?
Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (Encotel).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de la recepción de una encomienda postal que contenía un explosivo.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la condena contra Encotel. La Procuración General opina que V.E. debe dejar sin efecto esa resolución y devolver los autos para que se dicte una nueva con arreglo a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]ntiendo que los jueces se extralimitaron en sus apreciaciones al sostener categóricamente que el servicio de correos no dio cumplimiento a la exigencia de despachar el sobre sin los datos de remitente. Este defecto en la apreciación de la prueba resulta particularmente relevante, toda vez que los jueces fincaron la responsabilidad de la demandada por el hecho dañoso en ese aspecto fáctico."
"[N]i aún admitiendo la hipótesis de que la correspondencia se hubiera despachado sin remitente, se ha expresado cuáles razones de contenido jurídico apoyan la conclusión de que dicha omisión tuvo incidencia en la producción del hecho."
"[L]a sentencia apelada es descalificable como acto judicial porque ha omitido el tratamiento de cuestiones conducentes para la adecuada solución de la causa, ya que no ha justificado con base en qué fundamentos de hecho y de derecho halla que la actuación u omisión de la prestadora del servicio público de correspondencia constituyó una causa eficiente del daño."
"Máxime, que existe una norma específica que trata la responsabilidad de la administración de correos (art. 31 de la ley 20.216) por lo que debió examinar adecuadamente si los presupuestos de hecho comprobados en la causa, debidamente valorados, encuadran en las situaciones previstas por la citada norma."
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Normas que cita
- Ley 20.216art. 31 · Correos
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Behrensen, G.F. c/ Ferrocarriles Argentinos s/ daños y perjuiciosCSJN · 30/11/1993
- Samuel, Santiago Ponciano y Tiburci c/ Gobierno NacionalCSJN · 08/09/1987
- Fallos 313:1636CSJN
- Fallos 315:1480CSJN
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