AUDE OSVALDO AMERICO Y OTROS c/ ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS-FONDO ESTIMULO
La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la Administración General de Puertos y declaró procedente dicho recurso, dejando sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado y ordenando dictar un nuevo fallo. Los restantes agravios fueron remitidos a los fundamentos de la causa Sierra, mientras que el agravio sobre prescripción fue declarado inadmisible.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Américo Aude y otros.
¿A quién se demanda?
Administración General de Puertos (recurrente en queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución, que se limita a remitir a los fundamentos de la causa S.1330.XXXIX "Sierra, Fausto y otros c/ Administración General de Puertos Sociedad del Estado" (sentencia del 6 de marzo de 2007).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar parcialmente a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas, devolviendo los autos para dictar un nuevo fallo. Los votos de Zaffaroni y Argibay, en disidencia parcial, proponían desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación con los agravios referentes a la defensa de prescripción, el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Que los restantes planteos traídos a conocimiento de esta Corte remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa S.1330.XXXIX 'Sierra, Fausto y otros c/ Administración General de Puertos Sociedad del Estado', sentencia del 6 de marzo de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (Proponen desestimar la queja.)
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Sierra, Fausto y otros c/ Administración General de Puertos Sociedad del EstadoCSJN · 06/03/2007
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