JurisprudenciaARG
Corte Suprema

URBASUD SA S/QUIEBRA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

Los recursos extraordinarios interpuestos por el Banco Central de la República Argentina y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal fueron declarados formalmente procedentes. La Corte confirmó la sentencia remitiéndose, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente Emm S.R.L. c/ T.I.A. S.A. (20/03/2007) en el marco de la pesificación dispuesta por las normas de emergencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 100. XLI. REX
Pesificacion Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 214/02 Decreto 1570/01 Amparo ley 16.986 Quiebra Recurso extraordinario Remision a precedente Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Urbasud S.A., en quiebra (representada por la sindicatura, Emilio Guzian).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (PEN), en el marco de las leyes 25.561 y decretos 214/02 y 1570/01.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (ley 16.986) por el cual se cuestionan los efectos de la pesificación y las normas de emergencia económica sobre las obligaciones de la quebrada.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios y confirmó la sentencia apelada en los términos del precedente "Emm S.R.L. c/ T.I.A. S.A." (sentencia del 20/03/2007), al que se remitió en razón de brevedad. Las costas se impusieron por su orden por las particularidades de la relación jurídica (art. 68, segunda parte, CPCCN). La jueza Highton de Nolasco se remitió a su disidencia en el precedente citado; esa posición no constituye la decisión del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa E.68.XL 'Emm S.R.L. c/ T.I.A. S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares', sentencia del 20 de marzo de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en el mencionado precedente." (Disidencia: la jueza Highton de Nolasco se remite a su voto en disidencia en el precedente citado; no es la decisión de la mayoría.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • Emm S.R.L. c/ T.I.A. S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelaresCSJN · 20/03/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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