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Corte Suprema

RODRIGUEZ MARIO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en el reclamo de reajuste de haberes previsionales. El Tribunal revocó la sentencia apelada conforme al precedente Sánchez sobre movilidad posterior a la ley 23.928, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1970. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley 23.928 Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa de interes Recurso ordinario de apelacion Anses Precedente sanchez Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Mario Osvaldo Rodríguez.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (movilidad jubilatoria) en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes ambos recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833); se confirmó la tasa de interés conforme a "Spitale" (Fallos: 327:3721); se declaró abstracto el planteo sobre el art. 23 de la ley 24.463, por su derogación por la ley 26.153, y se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de esa ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

Considerando 3°: "los cuestionamientos de la ANSeS dirigidos a impugnar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 4°: "deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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