JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARTIRE EDUARDO ANTONIO c/ PODER JUDICIAL DE LA NACION ARGENTINA s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la adecuación de sus haberes previsionales desde el vencimiento del plazo de limitación previsto en el art. 34 de la ley 24.018 contra la ANSeS y el Estado Nacional. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que había hecho lugar a la pretensión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 45. XXXVIII. ROR
Reajuste de haberes previsionales Ley 24.018 Art. 34 ley 24.018 Ley 24.463 Ley 25.668 Plazo de limitacion Vigencia de la ley Recurso extraordinario Queja Recurso ordinario desierto.

¿Quién es el actor?

Eduardo Antonio Martiré.

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de la Nación Argentina (la demanda fue dirigida contra el Poder Judicial; la ANSeS y el Estado Nacional fueron condenados solidariamente en la instancia anterior).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales (adecuación de haberes desde el vencimiento del plazo de limitación del art. 34 de la ley 24.018).

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS; se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas al Estado Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las objeciones de la ANSeS relacionados con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, no guardan relación con lo decidido por el a quo que no se expidió sobre dicho tema, circunstancia que justifica declarar desierto el remedio intentado (tercer párrafo del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Considerando 3°: los agravios del Estado Nacional que cuestionan la vigencia de la ley 24.018 "remiten al examen de cuestiones similares a las examinadas y resueltas en el precedente de Fallos: 322:752, al que corresponde remitirse por razón de brevedad."

Considerando 4°: "tanto el Congreso cuanto el Presidente de la Nación entendieron, hacia fines del año 2002, que la ley 24.018 se hallaba vigente. Es lo que se infiere claramente de la ley 25.668 que había derogado a la mencionada, y de su promulgación parcial mediante el decreto 2322 del 18 de noviembre de 2002, que restringió tal derogación sólo a los arts. 18 a 25 de la ley 24.018, por lo que mantuvo en vigor los restantes (conf. causa S.1629.XL. 'Solsona, Clelia Raquel y otros c/ Estado Nacional s/ empleo público', del 28 de marzo de 2006), todo lo cual priva de sustento al planteo del remedio federal que sostiene la derogación de esas normas por el sistema integrado de jubilaciones y pensiones y su reforma por la ley 24.463."

Normas que cita

  • Ley 24.018art. 34 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.668Regimenes jubilatorios
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 2322

Fallos que cita

  • Solsona, Clelia Raquel y otros c/ Estado Nacional s/ empleo públicoCSJN · 28/03/2006
  • Fallos 322:752CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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