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Corte Suprema

CHELI MARIA AGUSTINA DORA c/ CENTRO DE ACTIVIDADES TERMOMECANICAS S.A. Y OTROS Y OTRO s/INAPLIC. ARTS. 31 Y 229 LCT

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y extendió la condena solidaria a las empresas del grupo Fiat, aplicando el artículo 229 de la LCT sin que las partes lo hubieran planteado. El Procurador General dictaminó por la procedencia de la queja y del recurso extraordinario, por arbitrariedad de la sentencia y violación del derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 321. XXXIV. RHE
Grupo economico Extension de responsabilidad Articulo 31 lct Articulo 229 lct Cesion de personal Fraude laboral Arbitrariedad de sentencia Derecho de defensa Recurso extraordinario Escision societaria

¿Quién es el actor?

María Agustina Dora Cheli.

¿A quién se demanda?

Centro de Actividades Termomecánicas S.A. (C.A.T.S.A.) y otros, entre ellos Fiat Argentina S.A., Fiat Concord S.A. y Fiat Diesel S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral contra la empleadora y extensión de la condena al grupo económico Fiat (artículo 31 de la LCT).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Sala V revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró solidariamente responsables a Fiat Argentina S.A., Fiat Concord S.A. y Fiat Diesel S.A., aplicando el segundo párrafo del artículo 229 de la LCT (cesión de personal).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"le asistía razón a la actora, porque C.A.T.S.A, nació de una escisión del grupo empresario, con quien tiene en común algunos directivos y domicilios", lo que surgiría de la prueba testimonial y pericial contable; y que "es significativo que tres firmas del grupo hayan sido declaradas en quiebra en los mismos autos", por lo cual "resulta aplicable al caso el artículo 229 segundo párrafo de la ley de contrato de trabajo".

Argumentos del Procurador General (dictamen que propone admitir la queja): la decisión es arbitraria porque "no se probó de manera efectiva la existencia, al tiempo del distracto laboral, del mencionado grupo económico, sino, muy por el contrario, que el mismo existió sólo hasta 1981"; las impresiones de los testigos "carecen de fuerza de convicción" frente a la prueba documental registral; y la Cámara "ha venido a expedirse más allá del marco de su competencia apelada, violentando con ello el derecho de defensa de la contraparte", al apoyarse en el artículo 229 sin que hubiera sido invocado en la demanda ni en el recurso.

Recomendación del dictamen: admitir la queja, hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia impugnada y ordenar el dictado de una nueva conforme a derecho.

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