WHALDEMINA ESTHER Y OTROS s/ESTAFA
Se suscitó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24 y el Juzgado de Garantías N° 3 de Mar del Plata por una causa sobre desbaratamiento de derechos acordados y estafa, vinculada a la ejecución de un pagaré falsificado y a dos boletos de compraventa sobre un inmueble en Mar del Plata. El Ministerio Público Fiscal opinó que corresponde asignar la competencia al juzgado de Mar del Plata para entender en el hecho que originó el incidente.
Actor/denunciante: Silvia Mabel Lucero.
Imputados: varias personas, entre ellas Whaldemina y Esther, a quienes se atribuye haber intentado desapoderar a la denunciante de un inmueble ubicado en Mar del Plata.
Objeto de la denuncia: falsificación de un pagaré por U$S 40.000, cuya ejecución se inició ante la justicia nacional en lo comercial para obtener el remate del inmueble donde habita la denunciante; y la firma, por la titular del dominio mediante dos apoderadas distintas, de dos boletos de compraventa sobre ese bien (uno del 21/03/1996 por U$S 47.000 a favor de uno de los imputados, y otro del 11/04/1996 a favor de Lucero por U$S 10.000), lo que impidió escriturar el bien cuya posesión le había otorgado la propietaria.
¿Qué se resolvió?
se trata de un dictamen del Procurador General de la Nación que opina que corresponde asignar competencia al Juzgado de Garantías N° 3 de Mar del Plata. Previamente, el juez nacional había declinado la competencia en favor de Mar del Plata; la Cámara la revocó parcialmente, considerando que la estafa procesal se desarrolló en Capital Federal y el desbaratamiento de derechos acordados en Mar del Plata; la justicia provincial no aceptó la competencia por entender que la denunciante, al demandar por daños y perjuicios y optar por la seña doblada, renunció al derecho sobre el inmueble.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal tiene resuelto, que el desbaratamiento de derechos acordados es un delito que lesiona el patrimonio del primer adquirente y se perfecciona en el momento en que se torna imposible el cumplimiento de la promesa en las condiciones pactadas en el acto preliminar (Fallos: 326:4734)."
"Habida cuenta que el magistrado local no cuestiona que las dos operaciones de compraventa se celebraron en esa sede, estimo que debe asumir su jurisdicción y darle al caso la solución legal que, a su criterio, corresponda."
"Por lo expuesto, opino que cabe asignar competencia al juzgado de Mar del Plata para entender en el hecho que originó este incidente."
Se señala que, aunque la contienda no fue correctamente trabada, razones de economía procesal y buena administración de justicia aconsejan dejar de lado ese óbice formal (Fallos: 328:2921 y 328:4680).
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Fallos que cita
- Fallos 326:4734CSJN
- Fallos 328:2921CSJN
- Fallos 328:4680CSJN
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