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Corte Suprema

TIEBEN JAMES B. c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/VARIOS PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

El actor promovió demanda contra el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial para obtener la transformación de una solicitud de reválida en una solicitud de patente independiente. La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó esa pretensión, pero dejó sin efecto la denegatoria tácita de la reválida y ordenó reanudar el trámite; contra ello el INPI dedujo recurso extraordinario, y el Procurador General dictaminó que corresponde admitirlo y revocar la sentencia recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 262. XXXV. REX
Revalida de patente Patente independiente Instituto nacional de la propiedad industrial Ley 111 Derecho adquirido Recurso extraordinario Cuestion federal Denegatoria tacita Propiedad industrial Articulo 14 ley 48

¿Quién es el actor?

James Tieben.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

transformación de una solicitud de reválida en otra de patente independiente.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la pretensión de transformación y dejó sin efecto la denegatoria tácita de la reválida, ordenando la reanudación del trámite. Contra esa decisión el INPI interpuso recurso extraordinario. El Procurador General dictamina que corresponde admitir el recurso por cuestión federal y revocar la sentencia recurrida con el alcance indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Para decidir, la Cámara atendió a la fecha de presentación de la solicitud de reválida (12.04.93), momento en que se encontraba vigente la ley n° 111, con arreglo a la cual debía examinarse la petición. Según el tribunal, con ese alcance sí existe un derecho adquirido.

El dictamen sostiene: "las cuestiones materia de recurso en estos actuados guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa S.C. U. n° 19, L. XXXV, 'Unilever N.V. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s./ denegatoria de patente', dictaminada por este Ministerio Público Fiscal con fecha 13 de julio de 1999, a cuyos términos y consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

El dictamen destaca que el tribunal a quo concedió la apelación únicamente en cuanto se controvierte la inteligencia y la aplicación de normas federales, y no por arbitrariedad de sentencia, decisión respecto de la cual la accionada no intentó presentación directa.

Conclusión del dictamen: "considero que corresponde admitir el remedio por cuestión federal (v. artículo 14, incisos 1° y 3°, ley 48) y revocar la sentencia recurrida con el alcance indicado."

Normas que cita

  • Ley 111
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Unilever N.V. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patenteCSJN · 13/07/1999

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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