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Corte Suprema

CONTE JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no presentar el memorial exigido por el art. 280 del CPCCN y admitió parcialmente el de la actora. Revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes Sánchez y Monzo, que resolvieron la incidencia de la ley 23.928 sobre la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2792. XXXVIII. ROR
Recurso ordinario Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 18.037 Ley 23.928 Ley 24.463 Ley 26.153 Desercion del recurso Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

José Conte.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, en particular el recálculo del haber inicial y la posterior movilidad.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, admitió parcialmente el de la actora y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes citados. La parte resolutiva es unánime y no registra votos en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la incidencia de la ley 23.928 sobre la ley 18.037, suscita el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los votos concurrentes del precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 (\"Sánchez\") y en la causa M.675. XLI. \"Monzo, Felipe José c/ ANSeS s/ reajustes varios\", fallo del 15 de agosto de 2006, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"...el planteo de invalidez realizado por el titular del artículo 23 de la ley 24.463 resulta abstracto, pues ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la citada norma, también es inoficioso expedirse acerca de las críticas esgrimidas contra la anterior redacción del art. 22 de la ley de solidaridad previsional."

"...no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463arts. 19, 23, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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