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Corte Suprema

CENTRAL PUERTO S.A. c/ SECRETARIA DE ENERGIA N. s/RESOLUCION 259/94

Central Puerto S.A. promovió recurso directo contra las resoluciones de la Secretaría de Energía que rechazaron su pedido de corrección del valor base del fuel oil en el contrato de suministro de energía eléctrica. La Corte Suprema revocó la sentencia de la cámara en cuanto a las costas y las impuso en el orden causado, por considerar que el defecto de coherencia en el pliego era imputable al Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 131. XXXIV. ROR
Costas en el orden causado Recurso directo Ley 24.065 Ley 19.549 Fuel oil Formula polinomica Licitacion publica Error imputable al estado Contrato de suministro de energia electrica Art. 68 cpccn

¿Quién es el actor?

Central Puerto S.A. (C.P.S.A.), adjudicataria en el concurso público internacional de 1991 para la venta del paquete mayoritario de acciones de Central Puerto S.A.

¿A quién se demanda?

Secretaría de Energía (con intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, E.N.R.E.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución S.E. 259/94, que rechazó el recurso de alzada contra la resolución E.N.R.E. 22/93, la cual había desestimado el recurso de reconsideración contra la resolución E.N.R.E. 16/93, que a su vez había rechazado una aclaratoria respecto de la resolución E.N.R.E. 5/93. Se pretendía que se corrigiera el valor base del fuel oil (fijado en U$S 114/tn) utilizado en la fórmula polinómica de ajuste del precio de la energía.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema revocó la sentencia apelada únicamente en cuanto a la imposición de costas, e impuso las costas en el orden causado en ambas instancias. El recurso directo había sido rechazado por el a quo con costas, y el Tribunal no modificó el rechazo de fondo de la pretensión de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien es cierto que en la sentencia se rechazó la pretensión de Central Puerto S.A. por considerarse, entre otras razones, que no era excusable la inadvertencia en que incurrió sobre la diferencia entre el valor base fijado expresamente para el fuel oil y el que resulta de aplicar una de las fórmulas previstas en el contrato, también lo es que el Estado no formuló su propuesta de licitación con absoluta precisión."

"Que el mencionado defecto, resultante de la falta de coherencia entre el valor dado y la fórmula, con trascendencia en los resultados de la facturación, es directamente imputable al Estado y, aunque fue ineficaz para admitir el planteo de la empresa, tuvo al menos relevancia suficiente para inducirla a promover este pleito por creerse con mejor derecho para litigar."

"Que las consideraciones expuestas tornan innecesario el tratamiento de las restantes argumentaciones de la apelante en relación al agravio examinado."

Fundamento procesal: se impone el orden causado con base en el art. 68, 2° párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Normas que cita

  • Ley 24.065art. 76 · Energia electrica
  • Ley 19.549art. 102 · Normas
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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