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Corte Suprema

ALTUBE MARIA ELENA c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

La Corte Suprema confirmó la sentencia que había dejado sin efecto la denegatoria del beneficio de invalidez a la actora y rechazó los agravios de la ANSeS sobre el momento de cómputo de los plazos del art. 95 de la ley 24.241 y el plazo de cumplimiento de la sentencia. Declaró desierto el recurso en cuanto a la inconstitucionalidad del decreto reglamentario de ese artículo por falta de crítica concreta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 318. XL. ROR
Jubilacion por invalidez Aportante regular o irregular con derecho Art. 95 ley 24.241 Plazos de computo Decreto 460/99 Inconstitucionalidad de decreto reglamentario Desercion del recurso Plazo de cumplimiento de sentencia Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

María Elena Altube.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de jubilación por invalidez (retiro por invalidez).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, que había dejado sin efecto la resolución administrativa denegatoria del beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no efectúa una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo respecto del momento a partir del cual deben computarse los plazos indicados en dicha norma, ni objeta la aplicación al caso del precedente del Tribunal citado por la cámara."

"...la recurrente cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del decreto reglamentario de ese artículo, pero no se hace cargo de los argumentos enunciados por el representante del Ministerio Público relacionados con el decreto 460/99, en los que se sustentó el pronunciamiento recurrido, circunstancia que lleva a declarar su deserción en tales puntos."

"...sin perjuicio de destacar que la ANSeS consintió la invalidez determinada en autos, la impugnación vinculada con el plazo de cumplimiento de la sentencia tampoco puede prosperar, por resultar sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en el precedente N.317.XXXIX. Novelli de García Salles, Luisa García c/ ANSeS s/ liquidación de pensión, sentencia del 15 de agosto de 2006, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 460

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