BOIRA IRMA c/ ANSES s/OTROS
La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS y admitió parcialmente el de los co-actores, que reclamaban la percepción de dos jubilaciones por la excepción al principio de prestación única de la ley 23.604. El Tribunal confirmó la sentencia con el alcance de la causa Etala y revocó la formulación de cargos a la co-actora Boira, por haber actuado de buena fe y deberse la concesión indebida a un error administrativo.
¿Quién es el actor?
Irma Boira y otros (co-actores), representados por la Dra. Marta Beatriz Dominella.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), representada por la Dra. María Luisa M. Sauré.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de resolución administrativa (medida de no innovar), vinculada al derecho a percibir dos jubilaciones en virtud de la excepción al principio de prestación única de la ley 23.604, y a la formulación de cargos por sumas indebidamente percibidas.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS; se hizo parcialmente lugar al de los co-actores; se confirmó la sentencia apelada con el alcance de "Etala" y se la revocó en cuanto a la formulación de cargos a Boira, de acuerdo con "Rossello".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2): "los agravios de los co-actores relacionados con su derecho a percibir dos jubilaciones en virtud de la excepción al principio de prestación única establecido en la ley 23.604, encuentran adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal publicado en Fallos: 325:2990 ('Etala') y en la causa B.1450.XXXIX. 'Bariain, Teresa Amaya c/ ANSeS s/ medidas cautelares', del 11 de julio de 2006, a cuyas consideraciones corresponde remitir".
Considerando 3): "dado que la formulación de cargos por las sumas indebidamente percibidas por González y Baccarelli se halla supeditada al resultado del reajuste a que hace referencia el citado antecedente, corresponde dejar sin efecto los cargos dispuestos en las resoluciones administrativas y ordenar a la ANSeS que en el plazo de 30 días efectúe los cálculos respectivos".
Considerando 4): "resultan justificadas las impugnaciones referentes a la improcedencia de los cargos que le formuló la demandada por los haberes mal percibidos por la recurrente Boira, ya que la propia ANSeS reconoció en la resolución que al momento de solicitar la segunda prestación la afiliada no había ocultado la percepción de la primera, de modo que había obrado de buena fe y que la concesión indebida del segundo beneficio respondía a un error administrativo".
Considerando 6): "en el memorial presentado ante esta Corte la representante de la ANSeS formula objeciones que no guardan relación alguna con el tema en debate ni con lo resuelto en la sentencia que ataca... Tales circunstancias obstan al tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 23.604Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 15 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 722/96
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.019Jubilaciones
Fallos que cita
- EtalaCSJN · Fallos 325:2990
- Bariain, Teresa Amaya c/ ANSeS s/ medidas cautelaresCSJN · 11/07/2006
- RosselloCSJN · Fallos 326:3679
- Buenavida, Julia c/ ANSeS s/ prestaciones variasCSJN · 29/11/2005
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.