GOSSIS ROBERTO c/ ANSES s/OTROS
Un afiliado obtuvo una jubilación ordinaria que la ANSeS intentó dejar sin efecto por haber computado servicios autónomos anteriores a la creación de la Caja Nacional para Trabajadores Autónomos mediante simple declaración jurada. La Corte Suprema confirmó la sentencia que mantuvo el beneficio, remitiendo a los fundamentos del precedente Peresutti sobre la validez de ese cómputo.
¿Quién es el actor?
Roberto Gossis, afiliado y beneficiario de una jubilación ordinaria.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de haber y cargos por beneficios indebidos (restitución de haberes, cargo c/ beneficio, medida cautelar).
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia apelada, con el alcance indicado en el precedente "Peresutti", y declaró inoficioso el tratamiento de los cargos por los haberes percibidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó esa decisión. Consideró que el instituto de la simple declaración jurada contemplado en el citado art. 38, había sido creado para impedir el desamparo previsional de los peticionarios en el caso de que no pudieran justificar plenamente la prestación de servicios durante todo el período exigido."
"Además, tuvo en cuenta que el actor contaba con 28 años de servicios con aportes, por lo que no se había configurado una hipótesis de captación indebida de beneficio que justificara su anulación."
"Los agravios de la demandada relacionados con la imposibilidad de computar por simple declaración jurada labores anteriores a la creación de las cajas de previsión, han sido resueltos por esta Corte en contra de sus pretensiones en Fallos: 326:1320 ("Peresutti"), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"La solución que antecede torna inoficioso el tratamiento relacionado con la procedencia de los cargos formulados por los haberes indebidamente percibidos por el beneficiario."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 38 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- PeresuttiCSJN · Fallos 326:1320
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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