GALLEGO DOLORES c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema dejó sin efecto, respecto de la queja, lo resuelto a fs. 37, luego de constatar que la boleta de depósito no había sido agregada oportunamente y que la omisión fue subsanada con la incorporación de los instrumentos de fs. 43/44.
Actor (peticionario): Dolores Gallego.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja interpuesto por la parte actora, cuya admisibilidad dependía de la acreditación del depósito previo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema admitió el planteo del peticionario, en tanto la boleta de depósito correspondiente a la queja no había sido agregada en tiempo oportuno, según surgía del informe de fs. 45. Subsanada esa omisión mediante la incorporación de los instrumentos de fs. 43/44, el tribunal dejó sin efecto, respecto de esta queja, lo resuelto a fs. 37 y ordenó que las actuaciones prosigan según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que asiste razón al peticionario puesto que la boleta de depósito correspondiente a la presente queja no fue agregada oportunamente en estas actuaciones, según surge del informe obrante a fs. 45."
"Subsanada tal omisión con la incorporación en este recurso de hecho de los instrumentos obrantes a fs. 43/44, corresponde dejar sin efecto lo resuelto a fs. 37, con relación a las presentes actuaciones."
La decisión fue unánime; no se registran votos en disidencia.
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