JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BORDOLI ENRIQUE MARCIAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la tasa de interés fijada por la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reajuste de una prestación extraordinaria por invalidez. Rechazó el planteo del actor tendiente a aplicar el precedente Sánchez, por haber sido formulado fuera de término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2365. XXXIX. ROR
Recurso ordinario Reajuste de haberes Prestacion extraordinaria por invalidez Tasa pasiva de interes Prescripcion liberatoria Movilidad jubilatoria Cosa juzgada Ley 24.463 Anses Retroactivos previsionales

¿Quién es el actor?

Enrique Marcial Bordoli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de una prestación extraordinaria por invalidez extinguida el 13 de abril de 1997, con pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente admisible el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, se confirmó la tasa de interés prevista por el a quo y se rechazó el pedido de fs. 108/109 del actor, tendiente a que se aplique el precedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"resultan infundados los agravios del organismo previsional referentes a la improcedencia de efectuar nuevos cálculos del haber inicial en razón del tiempo transcurrido desde su determinación hasta el reclamo del jubilado, pues carecen de sustento normativo, máxime cuando por esta vía pretende ampliar la prescripción liberatoria consagrada en el art. 82 de la ley 18.037, cuya aplicación ordenó el a quo."

"las críticas de la ANSeS relacionadas con la tasa pasiva de interés y la existencia de otras soluciones que estima menos gravosas no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por la cámara, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"el planteo formulado por el actor a fs. 108/109 dirigido a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') no puede prosperar, pues ha sido formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos para recurrir la sentencia que ordenó la movilidad, que ha quedado firme en ese aspecto (Fallos: 328:3041 'Andino' y causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios' del 9 de agosto de 2005)."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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